Mediante sentencia número 2011-010832 de las catorce horas y treinta minutos del 12 de agosto del 2011, de la Sala Constitucional, anula por inconstitucional el inciso c) del artículo 373 del Código de Trabajo, debiendo los jueces estarse a lo indicado en el Considerando VIII de la citada sentencia. Asimismo, por unanimidad, se declara sin lugar la acción respecto el inciso b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal.
Por mayoría se interpreta conforme a la Constitución el artículo 377 del Código de Trabajo en el sentido que la terminación de los contratos de trabajo es a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga y, en consecuencia, los trabajadores que participaron en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no pueden ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga.
El inciso c) del artículo 373 establece otro de los requisitos que debe cumplirse para que una huelga sea declarada legal: Constituir por lo menos el sesenta por ciento de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trate. De esta forma, mediante la sentencia indicada, dicho inciso es declarado inconstitucional.
Actualizado ( Lunes, 19 de Marzo de 2012 16:13 )
Días atrás, prescisamente el día 27 de mayo del 2011, la Sala Constitucional había declarado inconstitucional la multa económica por el no uso del cinturón de seguridad, por haber considerado que esa multa es desproporcionada e irrazonable, asimismo, el día de hoy se ha dado a conocer que de los siete magistrados de la Sala, tres salvaron el voto en la acción que fue resuelta este miércoles a las 2:30 de la tarde, en la cual declaran la inconstitucionalidad de la multa por no portar revisión técnica vehicular.
En el comunicado de prensa que se anuncia dicha resolución indicaron: "Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se dimensionan los efectos de esta sentencia en el sentido que el Estado no repetirá lo pagado por las multas que se hubiesen pagado, y que estén firmes en sede administrativa o judicial, y que esta declaratoria de inconstitucionalidad recobra vigencia la disposición anterior a la reforma operada por Ley 8696 de 17 de diciembre del 2008".
Por el momento se brinda esta información para conocimiento, apenas se tenga el detalle de la resolución respectiva la estaremos dando a conocer por este medio.
Actualizado ( Jueves, 06 de Octubre de 2011 20:08 )
En reiteradas ocasiones la Sala Constitucional ha declarado con lugar recursos de amparo contra el acoso telefónico por cobro de deudas, como puede consultarse en las resoluciones números 2010-015398, 2011-4721, 2011-010348, entre otras, de dicha Sala. El caso resuelto mediante la resolución 2011-010348 de ha implicado un acoso y hostigamiento cobratorio directo al deudor, el cual manifestó que no ha podido cancelar la deuda por insolvencia económica, de manera que la Sala obligó a suspender dichas acciones. Por otra parte, en la resolución número 2011-4721 se resuelve que la recurrida "irrumpió injustificadamente en el ámbito de privacidad, ya que sin ninguna autorización o anuencia por parte de la amparada, procedió a efectuar llamadas y enviar mensajes de texto por el cobro de una deuda de la que no es ni codeudora, ni fiadora". Como puede verse, existe resoluciones que protegen al deudor de acoso telefónico por cobro de deudas, así como a quienes las reciban sin tener relación directa en el cobro de la deuda que se les realiza.
Respecto a este tema, el artículo 35 del Reglamento de Tarjetas de Crédito señala que para realizar gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores, al respecto, el artículo señala:
“No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias”.
Adjunto la resolución número 2010015398.
Actualizado ( Lunes, 05 de Septiembre de 2011 12:03 )
|
Mediante la sentencia de la Sala Constitucional número 2004-05725 de las dieciséis horas con ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil cuatro, se realiza el análisis de la Acción de inconstitucionalidad promovida contra los artículos 9, 20 y 21 de la Ley N° 7555 “Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica”, publicada en La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo N° 28475-C publicado en La Gaceta del 16 de marzo del 2000, que sometió el inmueble denominado Las Acacias al Régimen de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y en virtud de ser una resolución de mucha importancia en cuanto al tema de propiedad y las diversas implicaciones que ha tenido el concepto del derecho de propiedad a lo largo de la historia, así como las diversas regulaciones y disposiciones legales que giran en torno a dicho derecho en su estado natural así como en su función social.
La resolución es un poco extensa pero realiza una gran análisis sobre el Derecho de propiedad y el patrimonio histórico. Asimismo, en virtud de la gran relevancia de esta sentencia en la materia, se aporta un análisis realizado en torno a esta sentencia como parte del curso Derecho Procesal Constitucional impartido por el Dr. Alex Solís Fallas, en la Maestría en Derecho Público de la Universidad de Costa Rica.
Actualizado ( Sábado, 13 de Agosto de 2011 14:21 )
Para los interesados en conocer el texto completo de la sentencia por mayoría de la Sala Constitucional, en la sentencia 2011-6805 del 27 de mayo del presente año, en la cual se había declarado con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por Hilman Salazar Ruiz contra el artículo 131 inciso k) de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, número 7331 del 13/04/1993, referente a la desproporcionalidad del monto correspondiente a la sanción económica por el no uso del cinturón de seguridad.
Actualizado ( Sábado, 13 de Agosto de 2011 13:46 )
|
Como ya se había anunciado días atrás, por mayoría, la Sala Constitucional en la sentencia 2011-6805 del 27 de mayo del presente año, había declarado con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por Hilman Salazar Ruiz contra el artículo 131 inciso k) de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, número 7331 del 13/04/1993. En la cual declara inconstitucional ese inciso en cuanto a la multa que se impone por el no uso del cinturón de seguridad, considerando los magistrados que esa norma es desproporcionada e irrazonable, a la vez, en la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Se puede recordar que el artículo cuestionado obligaba a los infractores a pagar una multa de 237 mil colones, además de sumarle el 30 por ciento para el Patronato Nacional de la Infancia, para sumar 308 mil colones. Motivo por el cual es necesario recordar que únicamente se declaró inconstitucional el monto a cobrar como multa, siendo que el sistema de disminución de puntajes aún continúa vigente, así que no puede generalizarse que se declaró inconstitucional la sanción por el no uso del cinturón, sino únicamente, y reitero, el pago del monto correspondiente a la multa.
Además, para información, les comento que aún están pendientes 6 acciones de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley de Tránsito relacionados con la proporcionalidad de las multas. Los expedientes pendientes son los siguientes:
|
EXPEDIENTE
|
TEMA
|
ARTICULOS
|
|
10-8059
|
Desproporcionalidad de la multa por mal estacionamiento
|
El artículo 131 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331
|
|
10-11628
|
Alega que la multa por no portar cinturón de seguridad en vehículo de transporte de estudiantes lesiona el derecho al trabajo
|
los artículos 130 inciso d) y 80 párrafos 3) y 4) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas.
|
|
10-14213
|
Alega desproporcionalidad de la multa por no tener revisión técnica
|
El artículo 132 inciso ñ) de la Ley de Tránsito número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres
|
|
11-497
|
desproporcionalidad de la multa por hablar por celular
|
Los artículos 115 y 131 inciso e) de la Ley de Tránsito, número 7331 de 13 de abril de 1993
|
|
11-2410
|
Multa por emisión de ruido
|
El artículo 122 inciso c) punto 2) de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas
|
|
11-2680
|
multa por emisión de ruido
|
El artículo 122 inciso c) punto 2) de la Ley de Tránsito, número 8696 de 17 de diciembre de 2008.
|
Fuente: Prensa Poder Judicial
Actualizado ( Jueves, 06 de Octubre de 2011 20:07 )
Mediante la Resolución Número RCS-092-2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 4 de mayo del 2011 la SUTEL emite la "Revocatoria de las resoluciones RCS-614-2009 y RCS-427-2010 e implementación del procedimiento para la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”, el cual fundamenta en un conjunto de pronunciamientos de la Sala Constitucional y así lo establece la SUTEL en la citada resolución al señalar:
"III.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resoluciones 2011002638 de las 17:28 horas del 1º de marzo del 2011, 2011003089 de las 08:38 horas del 11 de marzo del 2011 y 2011003090 de las 8:39 horas del 11 de marzo del 2011; ordenó a la SUTEL “disponer de inmediato de las medidas necesarias para garantizar que los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software, firmware y sistema operativo correspondan a las mismas características de los teléfonos celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando no cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido que el usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio”.
Lo anterior, por cuanto la Sala Constitucional avala y reactiva el procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil desarrollado por la SUTEL, al considerar que es congruente con el artículo 46 la Constitución Política, dado que procura garantizar que los equipos que se conecten a las redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles cumplan con estándares mínimos y se garantice la salud, seguridad y los intereses económicos de los usuarios finales, al verificar el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos o equipos terminales. Asimismo, la Sala Constitucional considera que la homologación resulta razonable y aplicable a las empresas operadoras y proveedoras de servicios de telecomunicaciones para la distribución y comercialización de terminales móviles a nivel nacional, así como a otras empresas que se dediquen a este mismo “giro comercial”.
La resolución número RCS-092-2011 que establece el Procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 95 del miércoles 18 de mayo del 2011.
Actualizado ( Sábado, 02 de Julio de 2011 15:06 )
|
|